Programa de ayudas a personas trabajadoras autónomas por la contratación indefinida y la formación de personas asalariadas, y se convocan para el año 2026

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Se publican en el DOGA de 04-02-2026 las bases del Programa de ayudas a personas trabajadoras autónomas por la contratación indefinida y la formación de personas asalariadas, y se convocan para el año 2026 (código de procedimiento TR349F). Cuenta con un crédito de 1.350.000 €, repartido: A Coruña, 33 %; Lugo, 17 %; Ourense, 17 % y Pontevedra, 33 %.

BENEFICIARIOS: las personas trabajadoras autónomas o las personas profesionales con domicilio social y fiscal en Galicia, por la primera, segunda y tercera contratación que realicen con carácter indefinido.

Se desglosa en dos bonos, compatibles entre sí.

1. Bono de contratación:  subvención para la contratación indefinida inicial de personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el SEPE, y las fechas de contratación tienen que comprender desde el 1 de octubre de 2025 y hasta el 30 de septiembre de 2026, ambas fechas incluidas.

Se entiende que es primera contratación indefinida inicial cuando en la fecha en que se formalice el contrato por el que se solicita la subvención no hubiese otra persona trabajadora contratada con una relación laboral indefinida.

La cuantía de la ayuda para la primera contratación indefinida es de 7.500 €, pudiendo ser de 9.000 € cuando la persona desempleada sea mujer, persona desempleada de larga duración, mayor de 52 años, personas desempleadas que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social, personas desempleadas que tengan la condición de emigrante retornada, personas desempleadas que tengan la condición de extranjera.

La cuantía de la ayuda para la segunda y tercera persona trabajadora indefinida será de 9.000 €, pudiendo ser ser de 11.000 € cuando la persona desempleada sea mujer, persona desempleada de larga duración, mayor de 52 años, personas desempleadas que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social, personas desempleadas que tengan la condición de emigrante retornada, personas desempleadas que tengan la condición de extranjera.

Estas cuantías se incrementarán un 15% si cumple alguno de estos casos: el centro de trabajo del autónomo esté situado en un ayuntamiento rural, personas mayores de 45 años, personas trans o si la persona incorporada es una mujer en una profesión u oficio en el que la mujer está subrepresentada.

La persona beneficiaria deberá mantener en su plantilla a la primera persona trabajadora contratada por un tiempo mínimo de treinta y seis (36) meses. En el caso de ser beneficiaria de la ayuda por la segunda o tercera contratación, estará obligada a mantener en su plantilla a las personas trabajadoras iniciales durante un período mínimo de 12 meses desde el inicio del contrato objeto de la ayuda

2. Bono de formación (opcional), subvención para que se lleven a cabo acciones formativas dirigidas a las personas trabajadoras cuyos contratos se subvencionan por medio de esta orden. La duración de la acción formativa será de un mínimo de 70 horas de formación teórica en contenidos relacionados con el puesto de trabajo a la que asista íntegramente la persona trabajadora que participa en este programa y la acción formativa tendrá lugar dentro de los tres primeros meses desde la fecha de inicio del contrato de la solicitud y deberá estar finalizada el 30 de octubre de 2026.

Esta formación se incentivará con una ayuda de 2.000 euros por cada persona trabajadora cuyo contrato se subvenciona por medio del bono de contratación.

PLAZO DE SOLICITUD: 

Desde el 11-02-2026 hasta el 30-09-2026, POR ORDEN DE SOLICITUD HASTA AGOTAR EL CRÉDITO.