Se publican en el DOGA de 04-02-2026 las bases reguladoras DE LOS PROGRAMAS DE AYUDAS A LAS PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS, Y SE PROCEDE A SU CONOCATORIA PARA EL AÑO 2026 (códigos de procedimiento TR341D, TR790A, TR341Q, TR353D y TR341R).
Programa I. Promoción del empleo autónomo en Galicia (código de procedimiento TR341D).
Cuenta con un crédito de 28.956.500 €, repartido: A Coruña, 33 %; Lugo, 17 %; Ourense, 17 % y Pontevedra, 33 %.
BENEFICIARIOS: Personas que hayan causado alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) entre el 01 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026, que estuviera inscrita como demandante de empleo en el SEPE, y no haber estado de alta como trabajador autónomo en los cinco años anteriores.
Línea 1: ayuda para apoyar a las personas desempleadas en el inicio de la actividad:
2.000 € para personas desempleadas en general. Podrán ser 4.000 € si se trata de un menor de 30 años, personas desempleadas de larga duración, personas desempleadas con discapacidad o en situación de dependencia, personas desempleadas que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social, personas desempleadas que tengan la condición de emigrante retornada, personas desempleadas que tengan la condición de extranjera, o personas mayores de 52 años. Estas cuantías se incrementarán un 15% si cumple alguno de estos casos: el centro de trabajo del autónomo esté situado en un ayuntamiento rural, personas mayores de 45 años, personas trans o si la persona incorporada es una mujer en una profesión u oficio en el que la mujer está subrepresentada.
Línea 2: ayuda para a sufragar los gastos de la cuota de autónomos reducida:
Siempre que el trabajador se haya acogido a ella, equivalente al importe de 80 € mensuales por doce meses, en total 960 €.
Podrán ser 80 € mensuales por 24 meses, en el caso de alta en CNAE de los sectores agrícola (01), ganadero (01) o silvícola (02) siendo en este caso el total de 1.920 €.
Programa II. Bono nueva oportunidad de las personas trabajadoras autónomas (TR790A).
Cuenta con un crédito de 1.500.000 €, repartido: A Coruña, 33 %; Lugo, 17 %; Ourense, 17 % y Pontevedra, 33 %.
BENEFICIARIOS: Las personas autónomas que hayan sido autónomas con anterioridad y que hayan causado alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) en el período del 1 de octubre de 2025 al 30 de septiembre de 2026, y se encuentren de alta en el momento de la solicitud, y hayan estado de alta inicial en el RETA, antes de esta nueva alta, dentro de los últimos 5 años desde la fecha de la publicación de esta orden.
La ayuda del bono nueva oportunidad será de una cuantía única de 7.500 €, dirigida a las personas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 33, cuantía que se incrementará en 500 € en caso de que la beneficiaria sea una mujer.
Programa III. Bono autónomo de las personas trabajadoras autónomas (TR341Q).
Cuenta con un crédito de 8.000.000 €, repartido: A Coruña, 33 %; Lugo, 17 %; Ourense, 17 % y Pontevedra, 33 %.
BENEFICIARIOS: Las personas trabajadoras autónomas de alta en el RETA, que tengan una antigüedad superior a 42 meses ininterrumpidos, con un rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas, declarados en la declaración del IRPF anual referida al año 2024, inferior a 50.000 euros, y que tengan una facturación mínima anual de 12.000 euros, IVA incluido, en la declaración referida al año 2024.
Quedan excluidas las personas trabajadoras autónomas que fueron beneficiarias y percibieron la ayuda del bono de las personas autónomas, procedimiento TR341Q, en alguna de las cinco últimas convocatorias (2021 a 2025, ambas incluidas).
La cuantía de la ayuda será del 60 % de cada una de las inversiones a subvencionar, con un límite máximo de 7.000 euros totales.
Las inversiones a subvencionar incluyen: compra de maquinaria; compra y/o instalación para la mejora de la eficiencia energética; inversiones para la sustitución de combustibles fósiles o materiales críticos o escasos; compra de utillaje y herramientas; reforma del local o espacio del negocio; equipamiento informático; equipamiento de oficina y/o negocio; rótulos; aplicaciones informáticas, creación y desarrollo de páginas web, apps y redes sociales. En ningún caso se consideran subvencionables los teléfonos móviles y smartphones. Se excluyen los gastos de gestión de páginas web, redes sociales y similares, por tener la consideración de gastos corrientes. También se excluyen los vehículos de transporte que no tengan la consideración de maquinaria.
Serán subvencionables los gastos realizados desde el 1 de octubre de 2025 hasta la fecha de la solicitud de la ayuda, efectivamente justificados, mediante facturas emitidas en el período subvencionable y documentos bancarios acreditativos de su pago.
Programa IV. Bono relevo para el fomento del relevo generacional de negocios (TR353D).
Cuenta con un crédito de 1.500.000 €, repartido: A Coruña, 33 %; Lugo, 17 %; Ourense, 17 % y Pontevedra, 33 %.
Este programa tiene como finalidad evitar el cierre de negocios por falta de relevo generacional, al tiempo que facilita que las personas interesadas en emprender tengan la posibilidad de recoger el testigo de un negocio ya viable económicamente.
Los negocios objeto de relevo deberán tener el domicilio social y fiscal y el centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia y estar inscritos en la bolsa de relevo de la Red de polos de emprendimiento y apoyo al empleo, y un mínimo de antigüedad de 5 años ininterrumpidos anteriores a la publicación de esta convocatoria, y con ejercicio de actividad.
Línea 1: bono relevo rural, para negocios situados en ayuntamientos de menos de 10.000 habitantes, dotada con 750.000 €.
Línea 2: bono relevo general, para negocios situados en ayuntamientos de 10.000 o más habitantes, dotada con 750.000 €.
Programa V. Ayudas a la conciliación de las personas trabajadoras autónomas (TR341R).
Cuenta con un crédito de 750.000 €, repartido: A Coruña, 33 %; Lugo, 17 %; Ourense, 17 % y Pontevedra, 33 %.
El bono autónomo concilia I: contratación de una persona trabajadora para apoyo en el negocio durante período de descanso por nacimiento, adopción o acogimiento. Para ser beneficiaria de esta ayuda la persona solicitante tiene o tuvo que estar de baja por maternidad o paternidad, o situaciones asimiladas. El contrato a realizar será de sustitución o contrato indefinido, según el caso. La contratación debe realizarse con una persona desempleada, y debe realizarse dentro del período subvencionable (1 de octubre de 2025 al 30 de septiembre de 2026). El importe de la subvención para compensar dicha contratación será de 1.100 € por mes completo. En el caso de transformación del contrato de sustitución en contrato indefinido una vez finalizado el período de descanso por nacimiento, adopción o acogimiento, el importe de la subvención será de 7.500 €, pudiendo llegar a los 9.000 € según colectivo.
El bono autónomo concilia II: contratación de una persona trabajadora para apoyo en el cuidado de menores, mayores y/o personas con discapacidad o dependencia. Para ser beneficiaria de esta ayuda, la persona solicitante tiene que acreditar su relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad con la persona menor, mayor y/o persona con discapacidad o dependencia. Serán subvencionables las contrataciones que, cumpliendo con los requisitos enumerados en el párrafo anterior, se inicien entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026. c) El importe de la subvención para compensar dicha contratación será de 7.500 €, pudiendo llegar a los 9.000 € según colectivo.
El bono autónomo concilia III: apoyo en los costes de los centros y/o servicios para el cuidado de menores y mayores y/o personas con discapacidad o dependencia. Para ser beneficiaria de esta ayuda, la persona solicitante tendrá que acreditar la contratación de un centro o servicio de cuidado de menores, mayores y/o persona con discapacidad o dependencia. Será subvencionable el 75 % de los costes del centro o del servicio de cuidado de menores, mayores y/o personas con discapacidad o dependencia, hasta un máximo de 3.000 €. Los costes se deberán corresponder a gastos incluidos en el período subvencionable, que comprende del 1 de octubre de 2025 al 30 de septiembre de 2026. En el caso de menores, serán subvencionables los servicios de cuidado que surjan en períodos de vacaciones escolares, cuando los centros educativos están cerrados por dichas vacaciones, según el calendario escolar oficial.
PLAZO DE SOLICITUD:
Desde el 11-02-2026 hasta el 30-09-2026, POR ORDEN DE SOLICITUD HASTA AGOTAR EL CRÉDITO.
