Se publican en el DOGA de 20-01-2026 las bases reguladoras de las AYUDAS PARA PROYECTOS DE EQUIPOS DE APROVECHAMIENTO DE ENERGÍAS RENOVABLES ELÉCTRICAS Y PROYECTOS DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA EN LAS EMPRESAS DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA PRIMARIA. (Procedimiento IN421L).
DIRIGIDAS A:
a) Las empresas legalmente constituidas y los empresarios autónomos, que tengan domicilio social o algún centro de trabajo en Galicia, incluidas en el sector de producción agrícola primaria. Se considerará sector de producción agrícola primaria las actividades incluidas en la sección A y, en concreto, las clases de la 1.11 a la 02.40 del CNAE-2025, ambas incluidas. También serán subvencionables las actividades contempladas en el IAE que se correspondan con estas clases del CNAE 2025.
b) Las empresas de servicios energéticos que gestionen total o parcialmente instalaciones consumidoras de energía y que el objeto de estos contratos de servicios sea la consecución de ahorro económico derivado de un menor consumo de energía. Los centros de consumo en los que se actúe deben estar situados en Galicia y corresponder a empresas incluidas en el ámbito de actuación de las presentes bases y, en concreto, desarrollar alguna de las actividades recogidas en el apartado anterior.
Por el contrario, no pueden ser centros consumidores de energía ni las personas particulares (comunidades de propietarios).
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES DE ENERGÍAS RENOVABLES Y CUANTÍA DE LA AYUDA.
Serán subvencionables los costes de las inversiones necesarias para el desarrollo de instalaciones que generen electricidad a partir de fuentes de energías renovables (instalaciones de generación eléctrica mediante tecnología fotovoltaica o minieólica) asociadas a algún centro de trabajo del sector agrícola primario en la modalidad de suministro con autoconsumo.
La inversión elegible máxima por potencia unitaria nominal de la instalación será de 1.000 €/kW para instalaciones fotovoltaicas y 2.500 €/kW para instalaciones minieólicas, IVA no incluido.
La inversión mínima para que la actuación sea subvencionable debe ser de 6.000 euros por solicitud (IVA no incluido).
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA Y CUANTÍA DE LA AYUDA.
Serán proyectos subvencionables las actuaciones que alcancen un ahorro energético en relación con la situación inicial igual o superior la 0,1 kWh de energía final por cada euro de inversión elegible. También será subvencionable la implantación de medidas de contabilización, monitorización y telegestión del consumo de energía asociados a las actuaciones de ahorro para las que se solicita ayuda.
NO SERÁN SUBVENCIONABLES LOS PROYECTOS INICIADOS ANTES DE LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD NI LOS QUE HAYN OBTENIDO ESTA SUBVENCIÓN EN CONVOCATORIAS ANTERIORES.
CUANTÍA de las ayudas:
El 30 % del coste elegible de la nueva instalación, con un máximo de 100.000 € por proyecto y de 300.000 € por empresa. En instalaciones de autoconsumo colectivo se establece una ayuda máxima de 500.000 € por proyecto y de 500.000 € por empresa
PLAZO DE SOLICITUD.
Desde el 29-01-2026 hasta el 02-03-2026.
