Ayudas para la rehabilitación de viviendas situadas en el rural en ayuntamientos de menos de 5000 habitantes para el año 2026

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Se publican en el DOGA de 13-01-2026 las bases reguladoras de las AYUDAS PARA LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS SITUADAS EN EL RURAL EN AYUNTAMIENTOS DE MENOS DE 5.000 HABITANTES, Y SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2026.                

Podrán ser SUBVENCIONABLES las siguientes actuaciones:         

La ejecución de obras de rehabilitación, terminación y/o ampliación de viviendas así como las actuaciones para el cambio de uso de locales y entreplantas para destinarlos a vivienda.

Dentro de las actuaciones de rehabilitación se entienden incluidas las de accesibilidad, conservación, habitabilidad, sustentabilidad y eficiencia energéticas de las viviendas, así como las actuaciones para la medición y la ejecución de obras que eviten la entrada de gas radón o la adopción de medidas que garanticen su eliminación del interior de las viviendas.

REQUISITOS DE LAS ACTUACIONES

–          Que todas las actuaciones a realizar se ajusten a la normativa técnica y urbanística en vigor.

–          Que las actuaciones subvencionables no estén empezadas a fecha de 13-01-2026.

Ø  REQUISITOS DE LOS INMUEBLES.

–          Estar situados en un concello de Galicia con población inferior a 5.000 habitantes según las últimas cifras del padrón de habitantes publicadas con el Instituto Galego de Estadística;

–          Dedicarse a residencia habitual y permanente de las personas propietarias y/o usufructuarias;

–          O dedicarse al alquiler durante un plazo mínimo de 5 años acreditado desde la fecha de finalización de las obras. La vivienda tiene que estar incorporada en el programa Fogar Vivo de la comunidad autónoma de Galicia, y los arrendatarios no pueden tener vínculo de parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo grado con la persona arrendataria. Además, el importe de la renta mensual durante el primer año de alquiler no puede superar los importes previstos para el programa Fogar Vivo.

DIRIGIDAS A personas físicas propietarias o usufructuarias del inmueble situado en ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes y que tengan ingresos no superiores a 6,5 veces el IPREM.  Si la vivienda se va a destinar al alquiler no se aplica el límite de ingresos.

NO SE PUEDE SOLICITAR ESTA AYUDA PARA LOS INMUEBLES QUE YA OBTUVIERAN ESTA SUBVENCIÓN EN CONVOCATORIAS ANTERIORES.

CUANTÍA de las ayudas:

El 75% del presupuesto de las obras con un límite máximo de 30.000 € por vivienda.

PLAZO DE SOLICITUD.

              Desde el 20-01-2026 hasta el 01-09-2026. POR ORDEN DE SOLICITUD HASTA AGOTAR EL CREDITO.