Se publican en el DOGA de 07-01-20256 las bases reguladoras de las AYUDAS PARA LAS ACTUACIONES DE CORRECIÓN DE IMPACTOS PAISAJÍSTICOS DESTINAS A PERSONAS FÍSICAS Y SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2026. (Procedimiento MT402A).
Podrán ser subvencionables las siguientes actuaciones:
1.- Actuaciones de restauración y/o revestimiento de elementos de fachada.
Incluye el revestimiento de fachadas que estén en ladrillo, en bloques de hormigón, en hormigón o en motero de cemento, así como la eliminación de elementos y/o la renovación de vistas ciegas de fachadas, carpinterías o cerramientos exteriores, que supongan un deficiente estado de conservación o la tonalidad o intensidad del actual color de acabado que sean consecuencia de patologías derivadas de desatascos, humedades o manchas permanentes (siempre que no se resuelvan con labores de limpieza).
También pueden ser subvencionables actuaciones sobre fachadas de piedra o de cantería que necesiten la aplicación o renovación de los morteros de rejuntamiento. No se incluye la eliminación de recebos existentes en fachadas para dejar la piedra a la vista.
2.- Remate, renovación y/o sustitución del acabado exterior de las cubiertas.
Incluye la substitución de placas de fibrocemento y otros materiales similares, para evitar el impacto paisajístico. Se empleará preferiblemente teja cerámica o losa natural.
3.- Recuperación, restauración y/o revestimiento de muros de cierre de terrenos.
Se pueden revestir aquellos muros que sean de ladrillo o de bloques de hormigón, con pintura blanca o gris muy claro (con o sin recebo previo) o con morteros para quedar vistos, pudiendo hacerse chapados de piedra según las características de la zona. Se incluye la reducción de la altura de los citados muros, el pintado de las puertas, portales o cerramientos exteriores integrados en dichos cierres así como la recuperación, restauración o arreglo de muros de piedra tradicionales, para evitar el impacto paisajístico.
TODAS LAS ACTUACIONS DEBERÁN APLICAR LOS CRITERIOS Y RECOMENDACIONES DE LA GUIA DE COLOR Y MATERIALES DE GALICIA.
Dirigidas a personas físicas propietarias o usufructuarias del inmueble o bien sobre el que se quiera realiza la actuación, debiendo acreditar su disponibilidad durante cinco años cuando sea un bien inscrito en un registro público y no inferior a dos años en el resto de bienes. Sólo se puede presentar una solicitud por persona y bien, aunque puede contener varias actuaciones.
Ø Cuantía de las ayudas:
El 70% del presupuesto de la inversión subvencionable con un límite máximo de 3,000 € por solicitante y bien.
Plazo de solicitud.
Desde el 20-01-2026 hasta el 20-02-2026. POR ORDEN DE SOLICITUD HASTA AGOTAR EL CREDITO.
