AYUDAS POR EL SACRIFICIO OBLIGATORIO DE GANADO

AYUDAS POR EL SACRIFICIO OBLIGATORIO DE GANADO

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Se publican en el DOGA de 17-01-2025 las bases reguladoras para la concesión de ayudas de compensaciones complementarias y ayudas para la reposición de los animales en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino, como consecuencia del sacrificio obligatorio de ganado en ejecución de programas oficiales de erradicación de enfermedades, y se convocan para el año 2025 (códigos de procedimiento MR553A, MR553B y MR550A).                          

                                Se trata de ayudas de compensaciones complementarias por lucro cesante en los casos de inactividad en las explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino, registradas en Galicia, con motivo de la vigilancia, lucha, control o erradicación de enfermedades de estas especies, llevados a cabo en el marco de programas o actuaciones sanitarias oficiales.

                               Las ayudas para la compra de animales de las especies bovina, ovina y caprina que tenga por objeto la reposición de efectivos, en aquellas explotaciones registradas en Galicia en que se ordenó el sacrificio/matanza de animales de estas especies, después del diagnóstico de una enfermedad sometida a un programa o a una actuación sanitaria oficial de vigilancia, lucha, control o erradicación; también se incluirán los casos de animales de esas especies que muriesen durante su manejo mientras se desarrollaban las actuaciones sanitarias oficiales; también los animales muertos por padecer la enfermedad de la lengua azul, y los casos de muerte o sacrificio/matanza de esos animales como consecuencia de la aplicación de un programa oficial obligatorio de vacunación.

                              Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas de compensaciones complementarias por lucro cesante, las personas físicas y jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, que sean titulares de explotaciones bovinas, ovinas y caprinas en que se sacrificase o destruyese de forma preventiva la totalidad de su censo, por motivos de sospecha y/o confirmación de la presencia de alguna enfermedad sometida a un programa o a una actuación sanitaria oficial de vigilancia, lucha, control o erradicación.

                             Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas para la compra de animales de reposición, las personas físicas y jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que sean titulares de explotaciones bovinas, ovinas y caprinas en que se ordenase el sacrificio obligatorio/matanza de animales existentes en ellas, y como consecuencia del diagnóstico de una enfermedad sometida a un programa o a una actuación sanitaria oficial de vigilancia, lucha, control o erradicación; también las personas o entidades titulares de las siguientes explotaciones: donde muriesen los animales de dichas especies durante su manejo mientras se desarrollaban las actuaciones sanitarias oficiales, también donde muriesen dichos animales por padecer la enfermedad de la lengua azul y, así mismo, donde se sacrificaran/eutanasiaran o murieran dichos animales con motivo de la aplicación de un programa oficial obligatorio de vacunación.

                            Plazo de solicitud:  de 18-01-2025 a 28-11-2025, o hasta agotar el crédito.

                            Por orden de solicitud.