Ayudas para la renovación del saneamiento en viviendas unifamiliares 2026

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Se publican en el DOGA de 06-02-2026 las bases de LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, DESTINADAS A PARTICULARES PARA LA RENOVACIÓN DE SISTEMAS DE SANEAMIENTO, Y SE PROCEDE A SU CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2026 (código de procedimiento AU300C).

Cuenta con un crédito de 200.000 €

BENEFICIARIOS:

Las personas físicas que cuenten con un sistema de saneamiento que no cumpla los rendimientos de depuración previstos en el artículo 4 de la resolución y tengan la autorización de vertido o la hayan solicitado antes de la finalización del plazo de justificación de la subvención para un sistema de depuración autónomo de una vivienda unifamiliar instalado en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

CUANTÍA DE LAS AYUDAS:

El 100 % de la inversión de la actuación propuesta, incluido el impuesto sobre el valor añadido (IVA), hasta agotar el crédito de la convocatoria, con el límite máximo de cuatro mil euros (4.000 €) por vivienda unifamiliar.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES:

1.- Serán subvencionables las inversiones realizadas desde el 1 de enero de 2026 destinadas a la renovación de sistemas de saneamiento que cumplan los siguientes requisitos:

     a) Que los sistemas de depuración autónomos se sitúen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

    b) Que las aguas residuales procedan de viviendas unifamiliares.

    c) Que los rendimientos de depuración que se pretende alcanzar con las instalaciones de depuración o los porcentajes mínimos de reducción cumplan los valores establecidos en la orden de la convocatoria.

    d) Que el volumen de almacenamiento total sea igual o mayor a dos metros cúbicos y que tengan, como mínimo, dos cámaras.

    e) Que, cuando resulte exigible para la obtención de la autorización de vertido, el sistema disponga del preceptivo marcado CE conforme a la norma UNE-EN 12566, o norma que en el futuro la sustituya.

    f) Que el vertido se produzca por infiltración en el terreno mediante un sistema de evacuación enterrado.

    g) Que estén instalados a más de veinte metros de una captación subterránea.

2.- No será subvencionable la primera instalación de un sistema de depuración autónomo.

3.- Las personas solicitantes de esta subvención deberán contar con la autorización de vertido o con el justificante de haber solicitado dicha autorización con anterioridad a la finalización del plazo de justificación de la subvención.

4.- La persona solicitante deberá ser propietaria del terreno en el que se sitúe el sistema de saneamiento. Este requisito deberá estar cumplido antes del final del plazo de presentación de solicitudes.

5.- Todas las actuaciones deberán contar, siempre y en todo caso, con la comunicación previa o, de ser necesaria, con la correspondiente licencia municipal. Todo ello sin perjuicio de los restantes informes o autorizaciones, municipales o sectoriales, que sean precisos.

PLAZO DE SOLICITUD: 

Desde el 16-02-2026 hasta el 16-03-2026, POR ORDEN DE SOLICITUD HASTA AGOTAR EL CRÉDITO.