Se publican en el DOGA de 20-01-2026 las bases reguladoras de las SUBVENCIONES PARA PROYECTOS DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA EN LAS EMPRESAS GALLEGAS, PARA EL AÑO 2026, (Procedimiento IN417Y).
DIRIGIDAS A:
a) Las empresas legalmente constituidas y autónomos, que tengan domicilio social o algún centro de trabajo en Galicia.
b) Las empresas de servicios energéticos que gestionen total o parcialmente instalaciones consumidoras de energía y que el objeto de estos contratos de servicios sea la consecución de ahorro económico derivado de un menor consumo de energía. Los centros de consumo en que se actúe deben estar situados en Galicia y corresponder a empresas incluidas en el ámbito de actuación de las presentes bases.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES: LÍNEA PAPEME-Proyectos de ahorro y eficiencia energética en Pymes:
Proyectos que justifiquen rateos de ahorro energético iguales o superiores a 0,18 kWh/€ de ahorro energético de energía final y de energía primaria por euro de inversión elegible.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES: LÍNEA PAGE-Proyectos de ahorro y eficiencia energética en grandes empresas.
Proyectos que justifiquen rateos de ahorro energético iguales o superiores la 0,25 kWh/€ de ahorro energético de energía final y de energía primaria por euro de inversión elegible.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES: LÍNEA PAE-Proyectos de ahorro y eficiencia energética en pymes o grandes empresas que reduzcan las emisiones de GEI en por lo menos un 30 %:
Proyectos que justifiquen rateos de ahorro energético iguales o superiores a 0,10 kWh/€ de ahorro energético de energía final y de energía primaria por euro de inversión elegible y que además reduzcan por lo menos un 30 % las emisiones de GEI.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES: LÍNEA PAP-Proyectos de ahorro y eficiencia energética en infraestructuras públicas:
Proyectos que justifiquen rateos de ahorro energético iguales o superiores a 0,18 kWh/€ de ahorro energético de energía final y de energía primaria por euro de inversión elegible.
NO SERÁN SUBVENCIONABLES LOS PROYECTOS INICIADOS ANTES DE LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD. TAMPOCO SERAN SUBVENCIONABLES LA INSTALACIÓN DE EQUIPOS DE ENERGÍA ALIMENTADOS POR CONBUSTIBLES FÓSILES, INCLUIDO EL GAS NATURAL, NI LOS PROYECTOS EN CENTROS O INSTITUCIONES DE CUIDADOS DE LARGA DURACIÓN. EN NINGÚN CASO SERÁN SUBVENCIONABLES LAS INSTALACIONES/EQUIPOS QUE YA HAYAN SIDO OBJETO DE AYUDA EN AÑOS ANTERIORES.
CUANTÍA de las ayudas:
El 35 % del coste subvencionable de la actuación, que se incrementará un 20 % en caso de ayudas concedidas a pequeñas empresas y un 10 % en caso de medianas empresas, con un máximo por expediente de 300.000 € euros en caso de acogerse al Reglamento (UE) 2023/2831, de minimis (empresas de transformación y comercialización de productos de la pesca y acuicultura), y de 1.000.000 euros en caso de acogerse al Reglamento (UE) 651/2014 (Reglamento general de exención por categorías) para solicitudes destinadas a medidas de eficiencia energética en edificios y para solicitudes destinadas a medidas de eficiencia energética distintas de las de los edificios.
PLAZO DE SOLICITUD.
Desde el 30-01-2026 hasta el 15-09-2026.
