Se publican en el DOGA de 20-01-2026 las bases reguladoras de las SUBVENCIONES PARA PROYECTOS DE ENERGÍA FOTOVOLTAICA, PARA EL AÑO 2026 (Procedimiento IN421S).
DIRIGIDAS A:
a) Las entidades locales de Galicia y entidades de ella dependientes.
b) Las entidades sin ánimo de lucro.
c) Empresas legalmente constituidas y autónomos, que tengan domicilio social o algún centro de trabajo en Galicia.
En cuanto a las empresas de servicios energéticos, los centros de consumo en los que se actúe deben estar situados en Galicia y corresponder a empresas incluidas en el ámbito de actuación de las bases de esta ayuda.
Podrán ser SUBVENCIONABLES las siguientes actuaciones:
a) Los paneles solares fotovoltaicos.
b) El acondicionamiento de la energía eléctrica (inversores, convertidores, reguladores, cuadros eléctricos, elementos de interconexión, protecciones, cableado, equipos de medida y otros equivalentes), monitorización (sensores, adquisición de datos, comunicación remota y otros equivalentes) y sistema de acumulación con baterías que no sean de plomo ácido.
c) El resto de accesorios de la instalación para el correcto funcionamiento del sistema. d) El coste de montaje y conexionado.
REQUISITOS TÉCNICOS DE LOS PROYECTOS QUE SE SUBVENCIONEN:
1. Con carácter general, cuando sea de aplicación, se cumplirá el Reglamento electrotécnico de baja tensión (REBT) o el de alta tensión, en su caso.
2. La potencia mínima de los paneles fotovoltaicos del proyecto será de 100 kWp y la potencia máxima de 1.000 kWp.
3. Para las instalaciones fotovoltaicas, la inversión elegible máxima por potencia unitaria (sin IVA) estará limitada a 750 €/kWh. Adicionalmente, si el proyecto lleva un sistema de acumulación con baterías, se considerará un coste adicional sin IVA de 750 €/kWh de capacidad de acumulación. Las baterías de plomoácido no serán elegibles.
4. Asimismo, las actuaciones que puedan afectar a espacios o bienes protegidos deberán observar los criterios contenidos en las bases.
LOS TRABAJADOS NO PUEDEN INICIARSE ANTES DE LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD Y NO PUEDEN SOLICITAR ESTA AYUDA LAS INSTALACIONES QUE YA LA OBTUVIERAN EN CONVOCATORIAS ANTERIORES, NI TAMPOCO PARA AMPLIACIONES DE ESAS INSTALACIONES.
CUANTÍA de las ayudas:
– El 60% del presupuesto, con un límite máximo de 150.000 € por proyecto, en el caso de entidades locales y de entidades jurídicas sin ánimo de lucro que no realicen actividad económica.
– El 30% del presupuesto, con un límite máximo de 150.000 € por proyecto, en el caso de empresas, sus agrupaciones y asociaciones, así como entidades sin ánimo de lucro que realicen actividad económica.
PLAZO DE SOLICITUD.
Desde el 28-01-2026 hasta el 02-03-2026.
