Se publican en el DOGA de 20-01-2026 las bases reguladoras de las SUBVENCIONES PARA PROYECTOS DE ENERGIAS RENOVABLES DE USO TÉRMICO EN EL SECTOR RESIDENCIAL, EN ÁMBITOS NO URBANOS, PARA EL AÑO 2026 (Procedimiento IN421P).
DIRIGIDAS A:
Las personas físicas y las sociedades patrimoniales de tenencia de valores inmobiliarios o de arrendamiento de inmuebles, titulares de cualquier derecho sobre un inmueble de carácter residencial, o las comunidades y mancomunidades de vecinos, para las actuaciones que se realicen en viviendas o edificios del sector residencial sitos en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Podrán ser SUBVENCIONABLES las siguientes actuaciones:
Los proyectos promovidos por las personas particulares y sus agrupaciones y asociaciones (comunidades de vecinos,…) y también las entidades patrimoniales, con fines de ahorro energético y de fomento del uso de las energías renovables. Los proyectos se limitarán a instalaciones para la generación de energía térmica mediante calderas de biomasa, bombas de calor o solar térmica en aplicaciones residenciales.
REQUISITOS TÉCNICOS DE LOS PROYECTOS QUE SE SUBVENCIONEN:
1. Para las calderas de biomasa: requisitos de diseño ecológico aplicables a las calderas de combustible sólido y con calificación energética en modo calefacción igual o superior a C. Se subvencionarán las Tipología B1: calderas que utilicen leña. Tipología B2: calderas de alimentación automática de pellets o astillas con volumen de acumulación de combustible inferior a 3.000 litros. Tipología B3: calderas de alimentación automática de pellets o astillas con volumen de acumulación de combustible mayor o igual a 3.000 litros.
2. Bombas de calor (aerotermia, geotermia e hidrotermia): eficiencia energética en modo calefacción a baja temperatura de A o superior y la bomba de calor deberá tener un SPF superior a 2,5. No serán subvencionables las bombas de calor aire-aire ni los equipos tipo monobloc de bomba de calor para agua caliente sanitaria. En las aplicaciones de aerotermia sólo se subvencionarán los proyectos de bomba de calor que trabajen en el circuito secundario a baja temperatura, y se admitirán sistemas de suelo radiante, radiadores de baja temperatura o fancoils.
3. Solar térmica. Serán subvencionables las instalaciones que aprovechan la radiación solar para el calentamiento de un fluido mediante paneles solares térmicos planos o de tubos de vacío. El coeficiente de pérdidas del panel solar deberá ser inferior o igual a 6 W/(m2º C). No serán subvencionables aquellas instalaciones destinadas al calentamiento del agua de piscinas descubiertas.
LOS PROYECTOS NO PUEDEN INICIARSE ANTES DE LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD.
CUANTÍA de las ayudas:
El 50% del presupuesto elegible, con un máximo por vivienda de 8.000 € para biomasa, de 10.000 € para geotermia, de 2.500 € para hidrotermia /aerotermia y de 2.000 € para solar térmica.
En proyectos multivivienda, la ayuda máxima por proyecto será de 40.000 €.
PLAZO DE SOLICITUD.
Desde el 28-01-2026 hasta el 02-03-2026. La tiene que solicitar una entidad colaboradora.
