SUBVENCIONES PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS 2025

SUBVENCIONES PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS 2025

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Se publican en el DOGA de 17-01-2025 varias ayudas para trabajadores autónomos:

                        – Programa I: Promoción del Empleo Autónomo de las personas trabajadoras autónomas(procedimiento TR341D), destinado a apoyar las personas desempleadas que inicien su actividad empresarial como personas trabajadoras autónomas entre el 30-09-2024 y el 30-09-2025. Tiene dos líneas:

                                        – Línea 1: para el inicio de la actividad económica y el mantenimiento del empleo como persona trabajadora autónoma. Ayuda mínima de 2.000 €.

                                        – Línea 2: ayuda equivalente a 12 meses de la cuantía de la cuota reducida de autónomos.

                        – Programa II: Nueva Oportunidad de las personas trabajadoras autónomas(procedimientoTR790A), destinado a facilitar la vuelta a la actividad económica de las personas trabajadoras autónomas que no tuvieron éxito en su anterior intento. Podrán ser beneficiarias las personas autónomas que hayan sido autónomas con anterioridad, dentro de los últimos 5 años desde la fecha de la publicación de la orden de convocatoria y quieren volver a emprender. Ayuda única de 7.500 €.

                        – Programa III: Bono de las personas trabajadoras autónomas (procedimientoTR341Q), destinado a apoyar la consolidación de proyectos que superaron los 42 meses de vida, con el objeto de mejorar su competitividad.

                                    Para personas trabajadoras autónomas que lleven de alta como autónomos un mínimo de 42 meses ininterrumpidos. Esta ayuda está ligada a la compra de maquinaria, compra y/o instalación para la mejora de la eficiencia energética, inversiones para la substitución de combustibles fósiles o materiales críticos o escasos, compra de utillaje y herramientas, reforma de local o espacio de negocio, equipamiento informático, equipamiento de oficina y/o negocio, rótulos, aplicaciones informáticas, creación y desarrollo de páginas web, apps y redes sociales, diseño de marca. Incluye los gastos realizados desde el 01-10-2024 hasta la fecha de solicitud, que estén facturados y pagados con documento bancario. 

                                    Ayuda del 60% de la inversión realizada (sin IVA)  con un máximo de 7.000 €.

                                    No podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras autónomas que ya fueron beneficiarias y percibieron la ayuda de este bono en alguna de las cinco últimas convocatorias (2020 a 2024 ambas incluidas). 

                      – Programa IV: programa Remuda (procedimiento TR353D). Para personas trabajadoras autónomas que estén de alta y quieran jubilarse, cuyo negocio tenga una antigüedad mínima de cinco años, y transmitan su negocio mediante la firma de un contrato de traspaso o de venta de negocio. Además no pueden haber transcurrido mas de 12 meses entre la publicación de esta orden y la baja en el RETA y en el IAE de la persona titular del negocio que se transmite. 

                                   El negocio que se transmite debe estar inscrito en la Bolsa de Remuda de la Red de Polos de Emprendimiento de Galicia. 

                                  Ayuda máxima de 30.000 €.

                      – Programa V: bono concilia (procedimiento TR341R). Destinado a apoyar y promover la conciliación de las personas trabajadoras autónomas, mediante los siguientes bonos, que son compatibles entre sí: 

                                  – Bono Autónomo Concilia I, para la contratación de una persona trabajadora en el período comprende de 1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025 para la sustitución de la trabajadora autónoma durante el período de descanso por nacimiento, adopción o acogimiento, también en el caso de baja por riesgo durante lo embarazo y o la lactancia. Ayuda de 1.100 € por mes completo, según la duración del contrato. 

                                                     Igualmente, se incentivan los contratos indefinidos realizados con la misma persona contratada para sustitución, una vez finalizado el período de descanso por nacimiento, adopción o acogimiento. Ayuda mínima de 7.500 € para jornada completa o reducida proporcionalmente en caso de jornada a tiempo parcial de por lo menos el 50%. 

                                  –  Bono Autónomo Concilia II, para la contratación indefinida de una persona trabajadora en el período que comprende de 1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025, para apoyar a la persona autónoma en el cuidado de menores y/o mayores y/o personas con discapacidad o dependencia (grados I, II y III) a su cargo, independientemente de que hayan existido o no situaciones de maternidad o paternidad o asimiladas. Ayuda mínima de 7.500 € para jornada completa o reducida proporcionalmente en caso de jornada a tiempo parcial de por lo menos el 50%.  

                                 – Bono Autónomo Concilia III, para apoyar los gastos de los servicios de cuidado de menores y/o mayores y/o personas con discapacidad o dependencia (grados I, II e III) a cargo de la persona autónoma, realizados en el período que comprende de 1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025. Ayuda del 75 % de los costes del centro o del servicio de cuidado de menores, mayores y/o personas con discapacidad o dependencia, hasta un máximo de 3.000 €. La justificación del pago de estos gastos se deberá acreditar a través de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto bancario de pago, quedando claramente identificadas la persona receptora y la emisora del pago. No se admitirán pagos en efectivo.

                       El plazo de solicitud de todas estas ayudas comienza el 24 de enero de 2025 y finaliza el 30 de septiembre de 2025, o hasta agotamiento del crédito.